Un dictamen es un juicio que se hace con relación a un suceso determinado, que se emite sobre una persona o algo en específico. Es un término que se asocia con el área judicial.
El dictamen es una sentencia que pone un juez o un tribunal para dar por finalizado un litigio o una causa en cuestión. El objetivo de un dictamen es reconocer el derecho de las personas que tienen que ver con el proceso legislativo, para que se cumplan las obligaciones de la otra parte y se respete la resolución.
En el área legislativa un dictamen es un documento que se discute y estudia, que es aceptado por medio de votos por los integrantes de una comisión. Es el acto legislativo que da fe del cumplimiento de un requerimiento de trámite procesal.
Tipos de dictamen en el derecho penal
Dictamen condenatorio
Esta es la sentencia que un juez le pone a una persona encontrada culpable sobre algún suceso después de un juicio, es la resolución que le pone fin a un altercado.
Dictamen firme
Es un dictamen que no acepta las intervenciones de recursos.
Dictamen absolutorio
En este caso el juez le da la razón al acusado.
Dictamen recurrible
En este tipo de dictamen se aceptan recursos de intervención.
Tipos de dictamen de auditoria
Dictamen con salvedad
Las salvedades son los casos de excepciones particulares en donde el auditor tiene el control sobre una o más de las afirmaciones genéricas que surgen en el dictamen estándar. Aquí se ofrecerá una opinión con salvedad, cuando se dice que «excepto por» el efecto del asunto que describe la salvedad, así los estados financieros se darán razonablemente de conformidad con los normas de la contabilidad de general de la aceptación.
Dictamen sin salvedad o limpio
Este se emplea cuando el auditor expresa su opinión sobre los estados financieros de manera que presentan de forma razonable la situación financiera y los resultados en cuanto a las operaciones de la entidades, con relación a los principios de contabilidad que por lo general son aceptados y aplicados sobre una base consistente con respecto al año anterior y con una relación a las disposiciones legales.
Dictamen adverso o negativo
Se le llama dictamen adverso a la argumentación formal que realiza un auditor en el sentido de negar que los estados financieros examinados tengan razonablemente el estado financiero y resultados de las operaciones de esa entidad auditada.
En el caso de que haya un dictamen negativo, el auditor no deberá poner en su dictamen un punto de vista parcial sobre componentes o partidas de manera individual de los estados financieros, en vista de que seria contradictorio y muy cambiante su dictamen.
Dictamen con abstención de opinión
En esta clase de dictamen el auditor no realiza una opinión sobre el tema. Por lo general se da cuando los estados financiero no son razonables y no se cumplen con las reglas y además pueden haber restricciones por parte de la compañía, en este sentido para que el trabajo del auditor pueda ejercerse de forma normal o por completo, así el auditor no va a ofrecer una opinión correcta de su revisión.
Estos inconvenientes ocurren cuando hay un «mal control interno» o existe alguna problemática que puede dañar directamente el resultado del periodo.
Otros tipos de dictamen
Dictamen médico
Dictamen pericial
Es un documento que tiene plasmado la determinación o la opinión fundada de un perito con relación a los puntos sobre los cuales se trata el desahogo de esa prueba, en otras palabras, sobre los puntos que se quieren esclarecer con el dictamen final, por otro lado, este tipo de dictamen está sujeto a objeción en cuanto a su valor y a su alcance.
Por lo general contiene los siguientes elementos: el señalamiento de los elementos de la construcción y del terreno, el costo total por metro cuadrado de la construcción, la debida identificación del inmueble, la investigación de mercado (el valor del terreno y de construcción en el medio, el valor de renta y el valor catastral) y ya en la parte final, se vierten las conclusiones «valor del inmueble».