Tipos de jornadas de trabajo

23/08/2017

La jornada de trabajo consiste en la duración que cada asalariado le otorga para la ejecución de la labor por la cual ha sido empleado. Se administra por la cantidad de horas en las que el trabajador realiza sus actividades ocupacionales, en principio en el día o jornada de trabajo, o por expansión,. También influye en el cálculo de la semana, mes y año laboral.

Conforme a lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo, en diversas naciones se trabajan jornadas muy largas y en otros países son muy cortas, como en la Unión Europea.

Esta institución determina que la cantidad de horas que un empleado debe agotar será de ocho horas diarias y 45 horas semanales. Esto se determinó en el convenido de las horas de trabajo del año 1919.

Cuando se hace un trabajo siempre se agota un horario determinado, esto dependerá de la labor que se hace y de las pautas dadas por el empleador.

Tipos de jornadas de trabajo


Jornada laboral completa continuada

En esta clase de jornada se hace una única para obligatoria a la mitad del trayecto, de 15 minutos como mucho y una hora como máximo. Cuando la jornada en un día es de más de 6 horas, se debe tener derecho a unos 15 minutos durante ese tiempo.

Se desenvuelve con una suspensión notable para que los empleados de una institución puedan comer. Las compañías que realizan su actividad en el área de servicios son más propensos a implantar esta clase de jornada.

Jornada de verano

Por las características particulares de la etapa estival, son cada vez más los acuerdos que aceptan la disminución de jornada en verano, recompensándose luego a lo largo de la actividad laboral. Si un trabajador se siente afectado de forma negativa por este tipo de jornada, es posible reducirla.

Jornada por turnos

Esta clase de jornada se manifiesta cuando hay turnos de trabajos alternos entre los empleados, habiendo una opción entre mañana, tarde y noche, en función de las demandas de la actividad o servicio.

Algunos individuos creen no poder concretar una jornada laboral con sus obligaciones personas, debido a que desconocen esta clase de jornada. Cuando se conoce la legislación, es posible protegerse con el código laboral para beneficiar la calidad en el estado de trabajo.

Jornada laboral reducida

Posee una reglamentación especial y dura menos de lo común por las situaciones especiales del empleo o el trabajador. Es posible pedir una disminución de jornada cuando se desenvuelven actividades que simbolizan un riesgo para la salud o por problemas familiares o situaciones de omisión.

Jornada diaria

Se caracteriza por un tiempo establecido menor de 9 horas, a excepción de que se establezca un acuerdo colectivo o contrato que determine una repartición del tiempo de trabajo diario. Sin embargo, siempre se respeta el reposo mínimo entre jornadas.

Las personas menores de 18 años no pueden ejecutar más de 8 horas diarias de labor eficaz.

Jornada nocturna

Esta clase de jornada se establece desde las 8:00 pm hasta las 6:00 o 7:00 am, las normas determinan que el tiempo máximo de la jornada nocturna debe ser de siete horas, por lo que se entiende como nocturna la jornada de un empleado de auto servicio que inicia sus actividades desde las 11:00 pm hasta las 7:00 am del día subsiguiente.

Jornada mixta

Consiste en la jornada en la que las ocupaciones de trabajo engloban en parte los horarios de trabajo vespertino y nocturno con la excepción de que el turno de la noche no sobrepase tres horas y media.

El tiempo que determinan las normas laborales para la jornada mixta abarca siete horas y media. Si la jornada laboral sobrepasa la norma expresada anteriormente, se conoce como jornada nocturna.