Sociedad colectiva

25/01/2010

En la sociedad colectiva varios socios aportan capital, aunque puede haber socios que sólo aporten trabajo, la responsabilidad es ilimitada y no se pueden traspasar las facultades de los socios a otras personas.

La sociedad colectiva pertenece a los tipos de sociedad mercantil. Esta realiza sus actividades con un fin social unificado, por lo que, cada uno de los socios es responsable por los comportamientos de los otros.

Otra de las razones por la que existe la sociedad colectiva, es que en caso de que una deuda no pueda ser cubierta con el capital que se ha generado, los socios tienen el deber de responder hasta con su patrimonio por este hecho, situación que la diferencia de la sociedad limitada y la sociedad anónima.

No es posible establecer una sociedad colectiva con un solo socio. Es por esto que, requiere de un número de personas, por lo menos dos o más. En este sentido, la sociedad colectiva deja de ser unipersonal. En la sociedad colectiva no está establecido como reglamento obligatorio que sus miembros sean identificados, esta característica está asentada en la constitución de dicha sociedad.

Las sociedades colectivas se pueden identificar según el tipo de socio:

Sociedad colectiva con socios capitalistas

Este tipo de sociedad colectiva representa a aquellos socios que contribuyen al patrimonio de dicha sociedad. Esta colaboración puede ser créditos con empresas y dinero en efectivo. Estas características permiten que las acciones que tienen que ver con la compra de artículos se puede llevar a cabo de forma más eficaz.

Los socios capitalistas también se encargan del funcionamiento y la gestión de la sociedad colectiva. Estos son quienes están íntimamente ligados a la sociedad verificando las ganancias y pérdidas que ha tenido la misma, además de ejecutar planes para su mejora.

Sociedad colectiva con socios industriales

Los socios industriales de esta sociedad brindan sus servicios ya sea intelectual o personal, asimismo colaboran con las actividades y los trabajos que se realicen en ella.

Este tipo de socios, a diferencia de los capitalistas no está relacionado con la gestión de la sociedad colectiva, a menos que antes de su entrada a la sociedad se establezca lo contrario. Asimismo, no tiene que ver con las pérdidas, pero si disfruta de las ganancias.

 Ventajas de las sociedades colectivas

  • Su estructura y funcionamiento son simple, lo que les permite a los socios una mejor organización.
  • Las personas que la conforman tienen alguna afinidad o parentesco.
  • No existe un capital mínimo.
  • Todos los miembros aportan ya sea con un porciento monetario o con sus capacidades intelectuales.
  • El número de socios no está limitado.
  • Las responsabilidades son inmensas.
  • Un socio puede comprar los bienes de otro, esto si el mismo no está en condiciones de ejercer sus responsabilidades o en caso de fallecimiento.
  • Los aportes económicos individuales de cada miembro de la sociedad colectiva favorece el desarrollo de la misma.

Desventajas de las sociedades colectivas

  • Imposibilita la entrada de personas que no estén relacionadas a la sociedad.
  • Nota las situaciones personales de los socios.
  • El socio no puede confiar sus funciones a otra persona.
  • Cada socio tiene voz y voto en los temas. Sin embargo, los compromisos de los socios con la sociedad no son iguales.
  • Los socios no puede emprender negocios similares a los que desempeña la sociedad colectiva.
  • Las personas participantes en este tipo de sociedad no pueden pertenecer a otras sociedades. Para ello necesitan del permiso de sus compañeros.
  • Todas las ganancias generadas en los negocios están sujetas a impuestos.
  • Cada socio es responsable por los hechos de los otros, es decir, que si un socio determinado perjudica un negocio, todos los otros, también son responsables.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada.